Aviso importante
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CAPITULO III. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTICULO 71.-
Durante el año en que se efectúen las elecciones en la entidad,
los gobiernos estatal y municipales, no podrán durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, publicitar las obras que realice o haya realizado, así como los programas implementados, con excepción de los programas y acciones de protección civil, y de prevención y atención de desastres naturales.
La contravención a las disposiciones arriba señaladas, por parte de las autoridades estatales o municipales, será considerada como ataque a las libertades electorales y se estará a los dispuesto en los artículos 134, 136 y 137 de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que diere lugar.