Romero Velázquez Nora Rebeca
Director de Prevención e Investigación
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
Fecha de nombramiento: 01/10/2024
Fecha de ingreso a gobierno: 01/10/2024
Información Oficial
Domicilio oficial: Aurora No. 26, Int. s/n, Col. Maravillas, Cuernavaca. C.P. 62230
Horario de atención: 8:00-17:00
Teléfono(s): 7771000514
Correo electrónico: dir.prevencioncepcm@morelos.gob.mx
Estudios complementarios
PENDIENTE
Historial Laboral
PENDIENTE
Atribuciones del cargo
Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos
Artículo 32. La persona titular de la Dirección de Prevención e Investigación tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Dar seguimiento de los casos de riesgo alto, en razón de la competencia de la Coordinación Estatal, conforme a lo previsto por la Norma Oficial Mexicana, a efecto de supervisar, inspeccionar, y verificar; y, en general vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, para, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
II. Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal, verificar los avances en el cumplimiento del mismo y asistir en la preparación de su evaluación;
III. Asesorar y apoyar a las dependencias y municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de Protección Civil para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de Protección Civil;
IV. Atender las propuestas de políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil, así como planes de emergencia;
V. Coordinar la difusión entre la población de los trabajos que realice la Coordinación Estatal con el fin de generar, desarrollar, fomentar y consolidar una cultura de protección civil;
VI. Coadyuvar en la suscripción de convenios en materia de protección civil en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales, así como los sectores social y privado; VII. Coadyuvar en el desarrollo, integración y actualización del Atlas Estatal de Riesgos;
VIII. Participar en la elaboración y expedición de normas técnicas complementarias en la materia, congruentes con las normas oficiales que emita la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil;
IX. Dar seguimiento a las acciones de la Coordinación para promover la infraestructura y equipamiento de la Coordinación y de las Unidades municipales para fortalecer las herramientas de gestión de riesgo;
X. Auxiliar y participar en el establecimiento de los enlaces necesarios con el Sistema Nacional y los Sistemas municipales para implementar los programas y líneas de acción en materia de protección civil y manejo integral de riesgos.
XI. Dar seguimiento a las sanciones que, en su caso, deban imponerse a las personas, organizaciones o empresas que obstaculicen la actuación del personal de la Coordinación para la atención de una emergencia;
XII. Coordinar e instrumentar acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil, para impulsar la formación de personal que pueda ejercer esas funciones;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de opiniones en materia de riesgo en caso de declaratoria de desastre, con el fin de que sirvan de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de protección civil a través de instituciones educativas públicas o privadas expertas en la materia de que se trate;
XIV. Dar seguimiento a los convenios de concertación que se celebren entre los medios de comunicación y las autoridades respectivas, respecto de las acciones de la gestión integral de riesgos;
XV. Coordinar, supervisar y vigilar la realización de simulacros en los establecimientos públicos y privados que la Ley señala, revisar las actas de evaluación respectivas, así como instruir la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento; para tal efecto, recopilar los programas de simulacros que los establecimientos deban presentar ante la Coordinación Estatal conforme a la Ley;
XVI. Dar seguimiento a la supervisión de la expedición de las licencias respectivas para los establecimientos que den cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamento;
XVII. Atender e instrumentar el trámite de Opinión Favorable conforme al procedimiento señalado en la Ley;
XVIII. Atender, dar seguimiento y verificar que los proyectos de construcción e instalación, existentes o de nueva creación, no pongan en riesgo el patrimonio y seguridad de las personas, a efecto de otorgar las aprobaciones respectivas, previo el procedimiento correspondiente conforme al Reglamento la Ley.